Guía Oposiciones. Información Básica
ÍNDICE:
1.- Requisitos de los aspirantes
3.- Clases de Personal al servicio de las Administraciones Públicas
4.- Contenido de las convocatorias
6.- Cómo informarse de las convocatorias
7.- Qué debes tener en cuenta al elegir una oposición
9.- Recomendaciones para los exám´´ienes
11.- Regístrate
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La
Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, está obligada a
realizar una serie de pruebas de aptitud para seleccionar al personal a su
cargo, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad. Con este fin, se publica anualmente en el Boletín Oficial
correspondiente la Oferta Pública de Empleo (OPE).
En el caso de la Administración General del Estado la publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las Comunidades Autónomas publican sus Ofertas de Empleo en sus respectivos Boletines Oficiales, que en el caso de la Comunidad de Madrid es el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y, por último, las Corporaciones Locales (provincias, municipios, mancomunidades, etc) publican sus Ofertas en sus Boletines Oficiales (si los tienen) y, en todo caso, en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
Una vez hecho este anuncio se va convocando cada plaza concreta. La convocatoria ofrece ya información detallada sobre los requisitos para participar en las pruebas, forma de realización de las mismas y plazo de presentación de solicitudes (instancias).
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1.- |
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Tener nacionalidad española, requisito que se ha ampliado por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, que regula la posibilidad de acceso a determinados sectores de la Administración Pública de los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea. En la Comunidad de Madrid, es el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, el que regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. |
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Edad establecida en las bases de la convocatoria (los aspirantes deberán ser mayores de 18 años en el caso de funcionarios y mayores de 16 años en el supuesto de personal laboral). |
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Estar en posesión del titulo exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. |
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No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. |
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No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. |
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2.- |
Oposición. Realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de puntuación.
Concurso. Consiste en la comprobación y calificación de los méritos (formación, experiencia...) de los aspirantes, para fijar, igualmente, su orden de puntuación.
Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores. Es decir, se realizan una o varias pruebas de aptitud y se califican o bareman los méritos alegados por los aspirantes.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal.
Selección de personal permanente:
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Funcionario de Carrera: el sistema normal de selección es la oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuado utilizar el sistema de concurso-oposición y excepcionalmente, el de concurso. |
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Personal Laboral: el sistema de selección será el de concurso-oposición. |
Selección de personal temporal:
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Funcionario: se formarán listas de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de la oposición, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. |
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Personal Laboral: en este caso, se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente.
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Si no existiese lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección será a través de una convocatoria específica mediante el sistema de concurso.
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3.- |
Clases de Personal al servicio de las Administraciones Públicas |
El personal que presta sus servicios a la Administración Pública es, básicamente, Personal Funcionario y Personal Laboral.
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Personal Funcionario |
Es aquel que, una vez superadas las pruebas selectivas y tras un nombramiento legal, presta sus servicios amparado por normas de Derecho Público, que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Los funcionarios pueden ser:
De Carrera: desempeñan sus servicios con carácter permanente.
Interinos: ocupan plazas de plantilla, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no se ocupen por funcionarios de carrera.
El personal funcionario se distribuye en Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades.
Existen Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Estos Cuerpos se integran en Grupos Profesionales atendiendo al nivel de titulación exigido para el ingreso. Siguiendo lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid podemos hacer el siguiente cuadro en relación con los Cuerpos Generales:
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Grupo |
Titulación exigida para el ingreso |
Cuerpo general |
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A |
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente |
Técnico Superior de Administración General |
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B |
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente. |
Técnico de Gestión de Administración General. |
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C |
Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. |
Administrativo. |
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D |
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente |
Auxiliar Administrativo. |
| E | Certificado de Escolaridad | Subalterno |
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Personal Funcionario |
Tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, su vinculación con la Administración se produce por un contrato de trabajo. Se regulan por normas de Derecho Laboral. Dentro del personal laboral existen diferentes categorías profesionales, dependiendo de la titulación exigida para el ingreso. El personal laboral puede ser:
-Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido.
-Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada.
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Extranjeros |
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En los términos previstos
por la
Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española los
nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los
de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus
familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Sin embargo,
si el puesto en cuestión implica el ejercicio de potestades públicas
o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso
queda reservado a personal con nacionalidad española. Esto es, los
puestos disponibles en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de
Estado, el Banco de España y el Centro Superior de Información de la
Defensa. Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea. Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. |
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Personal en las Instituciones de la U. Europea |
La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.
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4.- |
Las convocatorias, generalmente, contiene la siguiente información básica:
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Número y denominación de las plazas convocadas |
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Sistema de selección |
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Condiciones o requisitos que deben reunir los interesados |
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Derechos de examen (tasas) |
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Lugar donde se puede recoger la solicitud, plazo de presentación y Centro o Dependencia administrativa a la que se debe dirigir la misma |
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Pruebas a realizar, relación de méritos que serán tenidos en cuenta en la selección y sistema de calificación de éstos |
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Programa o temario por el que se regirán las pruebas |
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Indicación del Centro u Oficina Pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones |
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Designación del Tribunal Calificador
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5.- |
El proceso que vamos a detallar a continuación es el modelo que sigue una Comunidad Autónoma (puede variar en la que piensas presentarte) en el desarrollo de sus procesos selectivos. De esta forma, una vez publicada la Oferta Pública de Empleo y convocada una plaza concreta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, nos encontramos con las siguientes fases:
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Presentación de la solicitud de participación o instancia en plazo. La instancia suele adjuntarse como "Anexo" a la convocatoria, y el plazo de presentación de solicitud, generalmente, es de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente |
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Publicación en el Boletín oficial correspondiente de la lista provisional de admitidos y excluidos, dando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores. |
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Publicación en el Boletín oficial correspondiente de la relación definitiva de admitidos y excluidos y del lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. |
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Realización de las pruebas selectivas que procedan, teniendo en cuenta que desde la celebración de un ejercicio hasta la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Pero se deberán anunciar con una antelación mínima de 12 horas si se trata de una prueba del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un ejercicio nuevo. |
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Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar que haya señalado la convocatoria la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrán superar al de plazas convocadas. |
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Los aspirantes propuestos deberán aportar en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de aprobados en el Boletín oficial correspondiente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. |
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El proceso de selección termina con el nombramiento de los funcionarios o la firma del contrato de trabajo en el supuesto de personal laboral. |
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6.- |
Cómo informarse de las convocatorias |
Cualquier persona puede obtener información sobre convocatorias
de oposiciones a través de un canal principal que son los
Boletines Oficiales y puede consultarlos por Internet.
Boletines Oficiales: Se trata de las publicaciones
periódicas que edita la Administración: Boletín Oficial del
Estado (BOE), Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
Boletines provinciales y de Ayuntamientos. En ellos aparecerá la
información completa de las bases que regulan los distintos
procesos selectivos a los que un aspirante se puede presentar en
todo el territorio español, por lo que su localización y lectura
es el elemento esencial de información sobre estos contenidos,
pues es la propia Administración la que convoca plazas y las
hace públicas a través de este medio.
Internet: Precisamente, la dificultad de una persona
interesada en opositar a cualquier plaza es poder acceder a toda
esa información de las publicaciones de la Administración. Hoy,
la situación es que casi todos los Boletines Oficiales están
disponibles a diario en Internet. Esto significa un gran avance
respecto al problema que supone buscarlos en formato impreso,
con el riesgo de perder los plazos para participar en los
procesos selectivos.
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7.- |
Qué debes tener en cuenta al elegir una oposición |
El opositor debe valorar el temario o programa
oficial que debe prepararse, así como la superación de otras pruebas.
Su estudio y superación serán la clave para conseguir este empleo.
Además, debe estar bien informado sobre cómo funciona el
sistema de acceso y, por tanto, valorar:
Posibilidades reales de sumar puntos
en la fase de concurso.
Si las plazas son de
acceso libre.
El número de plazas.
El tiempo invertido en
preparar las pruebas, realizando un plan de estudio realista.
Otro valor, tan importante como los anteriores, es la
titulación que se posee y la que se requiere para poder
participar en las pruebas, pero ésta última no debe significar
un obstáculo para presentarse, pues en muchas ocasiones la
titulación requerida es certificado de escolaridad o graduado
escolar.
Por último, destacaría el hecho de que se consigue una
profesión: La Administración oferta un abanico amplísimo de
plazas: desde peones, albañiles, cuidadores, pasando por
personal sanitario, hasta personal facultativo o de grado
superior. La diversificación de empleo es enorme.
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8.- |
Retribuciones |
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Personal Laboral
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9.- |
Recomendaciones para los exámenes |
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Más Consejos.... |
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Para aprobar una oposición no hay que hacer nada más, y nada menos, que estudiar. Algo que todos hemos hecho alguna vez en la vida. Ahora bien, tan importante será dedicarle horas como ajustar las técnicas de estudio para optimizar el rendimiento. El período de preparación de un opositor puede compararse con el entrenamiento que se exige a cualquier deportista profesional, pues tanto uno como otro deben fijarse como objetivo superar con éxito una determinada prueba. Para ello será necesario, en primer lugar, analizar las propias cualidades personales a fin de comprobar si "opositar" es la mejor opción y, en caso afirmativo, decidir qué oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio que se desarrollará en diferentes etapas. El tiempo es una condición a tener en cuenta; en función de la proximidad o lejanía de las pruebas, el plan de preparación se fijará de una forma u otra. El éxito depende en un alto porcentaje de la constancia en el trabajo. Fijarse un plan de trabajo a corto plazo (estudio de determinados temas por día o por semana) y ser consecuente con el mismo ayudará a alcanzar el objetivo final. El opositor debe confiar en todo momento en el éxito, que sólo se conseguirá trabajando con paciencia y con rigor. Esto permitirá el convencimiento interior y la capacidad de demostrar el día señalado todos los conocimientos adquiridos. |
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Selección del material |
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Tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio es disponer del material adecuado. Si se emplean textos con errores, éstos se trasladan al examen y pueden determinar el suspenso. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, psicotécnicos, etc), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas. El opositor puede confeccionar su propio material o adquirir uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene ventajas e inconvenientes que deberán valorarse. Para confeccionar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que supone ya un avance importante en el estudio de los temas. Por un lado, esto exige más tiempo y más esfuerzo, pero por el otro, aporta originalidad y personaliza el enfoque de los temas. Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario y al nivel exigido en la convocatoria. |
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Organización |
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La organización es
imprescindible a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que
superar suelen ser muy variadas y es importante conseguir el dominio
de todas ellas. Quien prepara una oposición debe considerar que está
trabajando en una empresa donde todos los días debe dedicar esfuerzo
e interés, teniendo en cuenta los períodos de descanso para no
llegar al agotamiento o al desánimo. Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable, para las muchas horas de estudio que van a hacer falta. |
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Sistema de preparación |
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La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina). Cada uno debe conocerse a sí mismo y optar en consecuencia. La opción más económica es prepararse personalmente. Una vez se dispone de los materiales hay que estudiar de acuerdo con el calendario fijado y realizar simulaciones de examen para ir comprobando los avances. Esta opción se puede combinar con la formación de un grupo, no muy numeroso, de amigos o conocidos que estudien la misma oposición y que una vez por semana se reunan para resolver dudas y compartir apuntes. Una segunda opción es acudir a alguna de las academias que existen en el mercado y que ofertan cursos para opositores. Esta posibilidad obliga a seguir, por lo menos, el ritmo marcado en la clase. Puede resultar muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar, pues se facilitan al opositor los materiales y las pruebas de examen, junto con la aclaración de dudas y el repaso de cada tema. Por último puede recurrirse a un preparador personal. Esta opción es más recomendable cuando se trata de oposiciones a cuerpos de alto nivel (técnicos superiores de la administración, judicatura, fiscales, notarías, etc.). Garantiza una atención más individualizada por parte de un experto en la materia que se trate y con experiencia en haber superado una oposición similar. |
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10.- |
Glosario de Términos |
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